ARTÍCULO 246. Los Colegios que integran la CADROC, serán los encargados de capacitar, evaluar y certificar a sus agremiados y en general a los profesionistas en el ramo, sobre los alcances y contenidos de los Programas de Ordenamiento Ecológico, Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, las características geológicas, de riesgos urbanos y las características territoriales del Estado y sus municipios y demás temas relacionados con el ordenamiento territorial, la gestión urbana y la construcción sostenible de obras; así como sobre las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables y relacionadas con su actividad profesional.
Para llevar a cabo la capacitación, actualización profesional y acreditación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, los Colegios podrán firmar convenios de colaboración, vinculación y coordinación con instituciones educativas de educación superior, con las cámaras o entre los mismos, para establecer mecanismos que les permitan cumplir con dicho objeto.