Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 246

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 246. Los Colegios que integran la CADROC, serán los encargados de capacitar, evaluar y certificar a sus agremiados y en general a los profesionistas en el ramo, sobre los alcances y contenidos de los Programas de Ordenamiento Ecológico, Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, las características geológicas, de riesgos urbanos y las características territoriales del Estado y sus municipios y demás temas relacionados con el ordenamiento territorial, la gestión urbana y la construcción sostenible de obras; así como sobre las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables y relacionadas con su actividad profesional.

Para llevar a cabo la capacitación, actualización profesional y acreditación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, los Colegios podrán firmar convenios de colaboración, vinculación y coordinación con instituciones educativas de educación superior, con las cámaras o entre los mismos, para establecer mecanismos que les permitan cumplir con dicho objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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