ARTÍCULO 248 . La CADROC tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar que los aspirantes a obtener la acreditación cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, y expedir en su caso la acreditación correspondiente;
II. A solicitud expresa de las direcciones municipales competentes, opinar sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan extendido su responsiva y que hayan sido acreditados por la CADROC para su registro como Directores Responsables de Obra y Corresponsables; 144
III. Emitir recomendaciones a la dirección municipal correspondiente, sobre organización, sistematización y aspectos técnicos de sus respectivos registros de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
IV. Proponer y autorizar la Plataforma Digital, los instrumentos tecnológicos de control y aplicaciones necesarias para implementar el Padrón de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; dicha plataforma e instrumentos tecnológicos deberán tener acceso mediante claves o contraseña para cada Colegio de Profesionistas que integran la CADROC, así como los municipios que la soliciten; al efecto gestionará los recursos necesarios para su implementación;
V. Proponer y promover el desarrollo institucional, sistemas de información e instrumentos de fomento a la gestión urbana, mediante la operación y seguimiento de una plataforma digital, software o sistema electrónico, así como los instrumentos tecnológicos de control como la bitácora electrónica y otras aplicaciones digitales necesarias para llevar a cabo el registro y seguimiento de permisos de construcción, de uso de suelo y de alineamiento y número oficial por vía electrónica de las obras, edificaciones y construcciones tanto públicas como privadas que se lleven a cabo en los municipios del Estado, integrando a esta Plataforma el Padrón Estatal y los Registros Municipales de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables en el Estado;
VI. Desahogar cuantas diligencias se consideren necesarias para el desempeño de sus atribuciones;
VII. Designar a quienes conformarán los Subcomités Técnicos, de entre sus propios miembros, y
VIII. Las demás que determine su Reglamento Interno, acordes a su naturaleza y objeto.