ARTÍCULO 249. Son facultades del Presidente de la CADROC:
I. Convocar a los miembros de la CADROC a las reuniones que celebre, debiendo acompañar a la convocatoria el orden del día, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación;
II. Verificar con apoyo del Secretario Técnico la asistencia de los integrantes de la CADROC a las sesiones y declarar la existencia de quórum legal;
III. Presidir y conducir las sesiones de la CADROC;
IV. Levantar con apoyo del Secretario Técnico acta de cada sesión que celebre la CADROC, y
V. Ejercer voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los acuerdos de la CADROC.