Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 249

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 249. Son facultades del Presidente de la CADROC:

I. Convocar a los miembros de la CADROC a las reuniones que celebre, debiendo acompañar a la convocatoria el orden del día, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación;

II. Verificar con apoyo del Secretario Técnico la asistencia de los integrantes de la CADROC a las sesiones y declarar la existencia de quórum legal;

III. Presidir y conducir las sesiones de la CADROC;

IV. Levantar con apoyo del Secretario Técnico acta de cada sesión que celebre la CADROC, y

V. Ejercer voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los acuerdos de la CADROC.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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