Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 250

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 250. La CADROC otorgará la acreditación para fungir como Director Responsable de Obra o Corresponsable a quien cumpla con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título profesional de ingeniero civil; arquitecto; ingeniero en las ramas afines, o licenciatura en edificación y administración de obras, expedido y registrado por autoridad competente, que lo faculte para ejercer la ciencia o disciplina de que se trate. Se deberá acreditar probada experiencia en el ramo, avalada por un Colegio; 145

III. Poseer cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Comprobar el ejercicio actual de su profesión con una antigüedad mínima de cinco años de práctica;

V. (DEROGADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)

VI. Tener una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, y

VII. Contar con la certificación expedida por la Subcomisión de Certificación de la CADROC, que podrá obtenerse por comprobación de tiempo de capacitación sobre los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, normatividad aplicable, procesos constructivos, resiliencia urbana, y demás cursos de actualización en la materia, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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