ARTÍCULO 242. No se concederán licencias o autorizaciones para nuevas obras a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables, mientras no subsanen las omisiones de que se trata en los siguientes casos:
I. No contar con su registro vigente, en los términos establecidos en esta Ley;
II. No cumplir con las observaciones que la Dirección Municipal señale respecto a las obras en ejecución;
III. No cumplir con el pago de las sanciones económicas impuestas por la violación del Reglamento de Construcción Municipal respectivo, que sean atribuibles directamente a los mismos, y
IV. Cuando por causa fundada o reincidencia lo solicite el Colegio al que pertenezca y las razones sean consideradas procedentes por la autoridad municipal.