Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 242

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 242. No se concederán licencias o autorizaciones para nuevas obras a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables, mientras no subsanen las omisiones de que se trata en los siguientes casos:

I. No contar con su registro vigente, en los términos establecidos en esta Ley;

II. No cumplir con las observaciones que la Dirección Municipal señale respecto a las obras en ejecución;

III. No cumplir con el pago de las sanciones económicas impuestas por la violación del Reglamento de Construcción Municipal respectivo, que sean atribuibles directamente a los mismos, y

IV. Cuando por causa fundada o reincidencia lo solicite el Colegio al que pertenezca y las razones sean consideradas procedentes por la autoridad municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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