ARTÍCULO 239. El Registro como Director Responsable de Obra o Corresponsables, podrá cancelarse o suspenderse por la Dirección Municipal, previa garantía de audiencia, cuando éstos incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en este Capítulo.
Artículo 239
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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