Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 239. El Registro como Director Responsable de Obra o Corresponsables, podrá cancelarse o suspenderse por la Dirección Municipal, previa garantía de audiencia, cuando éstos incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.