ARTÍCULO 237. El Registro Municipal de Directores Responsables de Obra y Corresponsables se organizará de la siguiente forma: 141
I. Se dividirá en las siguientes secciones: a. Primera: Registro de Directores Responsables de Obra, tanto de construcción como de urbanización. b. Segunda: Registro de Especialistas Corresponsables, y
II. En las secciones a que se refiere la fracción anterior, se inscribirán los Directores Responsables de Obra, titulados en las profesiones que se indican: a. En la Primera: ingeniero civil, arquitecto, ingeniero arquitecto, ingeniero constructor militar y licenciado en edificación y administración de obras y demás carreras análogas que ampare el Sistema Educativo Nacional, y b. En la Segunda: especialistas en seguridad estructural, urbanismo, diseño arquitectónico y urbano, impacto urbano, así como en instalaciones en edificios y obras de urbanización y demás especialidades análogas que ampare el Sistema Educativo Nacional.