Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 237

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 237. El Registro Municipal de Directores Responsables de Obra y Corresponsables se organizará de la siguiente forma: 141

I. Se dividirá en las siguientes secciones: a. Primera: Registro de Directores Responsables de Obra, tanto de construcción como de urbanización. b. Segunda: Registro de Especialistas Corresponsables, y

II. En las secciones a que se refiere la fracción anterior, se inscribirán los Directores Responsables de Obra, titulados en las profesiones que se indican: a. En la Primera: ingeniero civil, arquitecto, ingeniero arquitecto, ingeniero constructor militar y licenciado en edificación y administración de obras y demás carreras análogas que ampare el Sistema Educativo Nacional, y b. En la Segunda: especialistas en seguridad estructural, urbanismo, diseño arquitectónico y urbano, impacto urbano, así como en instalaciones en edificios y obras de urbanización y demás especialidades análogas que ampare el Sistema Educativo Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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