Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 233

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 233. El SITU será presidido y operado por el Instituto Registral y Catastral del Estado y será obligatorio para todas las autoridades estatales y municipales, proporcionar la información que generen en esta materia en el SITU, a través de la plataforma electrónica del mismo.

Dicha información deberá ser verificada y aprobada por la instancia que corresponda, en los casos que determine el Reglamento del Sistema.

El acceso a la plataforma electrónica a través de la cual se alimente el SITU deberá ser proporcionada a los entes obligados, por el Instituto Registral y Catastral del Estado.

La falta de cumplimiento de los servidores públicos, de integrar la información de conformidad con los tiempos que determine el reglamento, serán sujetos de las responsabilidades administrativas que establece la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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