ARTÍCULO 231. Se crea el Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU), el cual tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores, seguimiento, monitoreo y evaluación sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en el Estado, estará disponible para su consulta en medios electrónicos y se complementará con la información de otros registros e inventarios sobre el territorio.
El SITU deberá permitir el intercambio e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades estatales y municipales, e instancias de gobernanza metropolitana, relacionada con los programas estatales y municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como lo relativo a los zonas metropolitanas, incluyendo las acciones, obras e inversiones en el territorio.