Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 231

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 231. Se crea el Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU), el cual tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores, seguimiento, monitoreo y evaluación sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en el Estado, estará disponible para su consulta en medios electrónicos y se complementará con la información de otros registros e inventarios sobre el territorio.

El SITU deberá permitir el intercambio e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades estatales y municipales, e instancias de gobernanza metropolitana, relacionada con los programas estatales y municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como lo relativo a los zonas metropolitanas, incluyendo las acciones, obras e inversiones en el territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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