Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 192

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 192. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, administrarán sus respectivas reservas territoriales, previendo los instrumentos y acciones de planeación urbana y protección ecológica, a fin de destinar dichas reservas a los programas que consideren pertinentes, como son los de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, regularización de la tenencia de la tierra y vivienda. 129

Las acciones, obras e inversiones que realicen el gobierno estatal y los gobiernos municipales en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, se sujetarán a lo dispuesto en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de vivienda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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