ARTÍCULO 192. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, administrarán sus respectivas reservas territoriales, previendo los instrumentos y acciones de planeación urbana y protección ecológica, a fin de destinar dichas reservas a los programas que consideren pertinentes, como son los de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, regularización de la tenencia de la tierra y vivienda. 129
Las acciones, obras e inversiones que realicen el gobierno estatal y los gobiernos municipales en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, se sujetarán a lo dispuesto en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de vivienda.