Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 191

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 191. La ejecución de acciones para la obtención de reservas de suelo para desarrollo urbano y la vivienda adecuada y para la regularización de la tenencia de la tierra, deberá atender problemas conexos, como la falta o insuficiencia de infraestructura, equipamiento y servicios públicos y establecer un mayor control catastral y registral de las propiedades.

Los particulares y desarrolladores que obtengan contratos o concesiones para construir vivienda en dichas zonas, deberán integrar a sus proyectos de desarrollo la cobertura de equipamiento urbano del entorno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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