ARTÍCULO 191. La ejecución de acciones para la obtención de reservas de suelo para desarrollo urbano y la vivienda adecuada y para la regularización de la tenencia de la tierra, deberá atender problemas conexos, como la falta o insuficiencia de infraestructura, equipamiento y servicios públicos y establecer un mayor control catastral y registral de las propiedades.
Los particulares y desarrolladores que obtengan contratos o concesiones para construir vivienda en dichas zonas, deberán integrar a sus proyectos de desarrollo la cobertura de equipamiento urbano del entorno.