ARTÍCULO 190. Se declaran de utilidad pública e interés social, las acciones, obras e inversiones, que ejecuten los gobiernos estatal y municipales, a efecto de adquirir reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para dar solución al problema de los asentamientos humanos irregulares, seguridad jurídica en la tenencia y protección del patrimonio familiar.
(REFORMADO P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)