Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 189. En cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, los administradores y organizadores deberán establecer espacios reservados para personas con discapacidad, que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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