ARTÍCULO 188. Las autoridades estatales y municipales otorgarán en las acciones derivadas de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, las facilidades urbanísticas y arquitectónicas en la infraestructura, equipamiento y servicio, acordes a las necesidades de las personas con discapacidad, aplicando las disposiciones normativas generales de diseño e imagen urbana, emitidas a favor de dichas personas.
Artículo 188
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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