ARTÍCULO 211. La constitución de reservas territoriales en centros de población, que cuenten con áreas ejidales o comunales aptas para el desarrollo urbano, se establecerá mediante la determinación de reservas, de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, en la legislación agraria aplicable y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Artículo 211
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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