Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 212

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 212. Se coordinarán las acciones del Estado con los demás órdenes de gobierno, para establecer la congruencia de las políticas agrarias con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, relativas a la expropiación o aportación de terrenos ejidales y comunales, así como para el establecimiento de las zonas de urbanización ejidal y de reserva. 134

Para la ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano, el Estado y los municipios, podrán promover ante propietarios e inversionistas la integración de la propiedad requerida mediante el reagrupamiento de predios, en los términos de las leyes estatales relativas. Los predios reagrupados podrán conformar polígonos de actuación a fin de lograr un Desarrollo Urbano integrado y podrán aprovechar los incentivos y facilidades contempladas en esta Ley para la ocupación y aprovechamiento de áreas, polígonos y predios baldíos, subutilizados y mostrencos.

Asimismo, podrán instrumentar de forma coordinada programas de desarrollo social para que los titulares de derechos ejidales y comunales cuyas tierras se incorporen al desarrollo urbano, se integren a las actividades económicas y sociales.

Una vez ejecutada la Acción Urbanística, los propietarios e inversionistas procederán a recuperar la parte alícuota que les corresponda, pudiendo ser en tierra, edificaciones o en numerario, de acuerdo a los convenios que al efecto se celebren.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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