ARTÍCULO 212. Se coordinarán las acciones del Estado con los demás órdenes de gobierno, para establecer la congruencia de las políticas agrarias con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, relativas a la expropiación o aportación de terrenos ejidales y comunales, así como para el establecimiento de las zonas de urbanización ejidal y de reserva. 134
Para la ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano, el Estado y los municipios, podrán promover ante propietarios e inversionistas la integración de la propiedad requerida mediante el reagrupamiento de predios, en los términos de las leyes estatales relativas. Los predios reagrupados podrán conformar polígonos de actuación a fin de lograr un Desarrollo Urbano integrado y podrán aprovechar los incentivos y facilidades contempladas en esta Ley para la ocupación y aprovechamiento de áreas, polígonos y predios baldíos, subutilizados y mostrencos.
Asimismo, podrán instrumentar de forma coordinada programas de desarrollo social para que los titulares de derechos ejidales y comunales cuyas tierras se incorporen al desarrollo urbano, se integren a las actividades económicas y sociales.
Una vez ejecutada la Acción Urbanística, los propietarios e inversionistas procederán a recuperar la parte alícuota que les corresponda, pudiendo ser en tierra, edificaciones o en numerario, de acuerdo a los convenios que al efecto se celebren.