Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 214

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 214. Cualquier enajenación de predios que realicen las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatales o municipales a los particulares, para efectos de regularización de predios, de acuerdo con esta Ley, estará sujeta a las siguientes normas:

I. Que el solicitante o su cónyuge, no sea propietario de casa habitación o de terreno en la localidad;

II. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes, previo estudio socioeconómico;

III. El solicitante deberá cubrir ante los organismos regularizadores el costo inherente a la escrituración y demás gastos que genere el proceso de regularización, el cual será fijado por dichos organismos atendiendo a las características específicas del proceso de regularización correspondiente;

IV. La superficie deberá corresponder al lote o predio tipo o de tamaño promedio del centro de población, según la legislación y programas de desarrollo urbano aplicables;

V. Cuando el solicitante contrate a plazos, el crédito se otorgará a la tasa de interés que para vivienda de interés social, económica y popular fijen las autoridades competentes, y

VI. Cumplir con las normas de planeación urbana y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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