Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 219

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 219. El ayuntamiento respectivo, en coordinación con la Secretaria y la Promotora del Estado, al tener conocimiento de un asentamiento humano irregular o la formación de éste, procederá a la suspensión de cualquier obra y/o venta de predios que se realicen ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga tal situación, el cual deberá estar fundamentado en las disposiciones de esta Ley, así como publicado como advertencia pública en un diario de mayor circulación de la localidad y notificarse al Instituto Registral y Catastral del Estado, así como a la Dirección del Notariado y al Colegio de Notarios a fin de que no inscriban ni lleven a cabo ningún acto, contrato o convenio derivado de la propiedad o posesión de inmuebles ubicados en ese asentamiento humano.

El incumplimiento de lo señalado en el párrafo inmediato anterior será causa de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que procedan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.