ARTÍCULO 219. El ayuntamiento respectivo, en coordinación con la Secretaria y la Promotora del Estado, al tener conocimiento de un asentamiento humano irregular o la formación de éste, procederá a la suspensión de cualquier obra y/o venta de predios que se realicen ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga tal situación, el cual deberá estar fundamentado en las disposiciones de esta Ley, así como publicado como advertencia pública en un diario de mayor circulación de la localidad y notificarse al Instituto Registral y Catastral del Estado, así como a la Dirección del Notariado y al Colegio de Notarios a fin de que no inscriban ni lleven a cabo ningún acto, contrato o convenio derivado de la propiedad o posesión de inmuebles ubicados en ese asentamiento humano.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo inmediato anterior será causa de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que procedan.