ARTÍCULO 221. El organismo estatal regularizador o el ayuntamiento respectivo expedirán un dictamen de la posibilidad de regularización de un asentamiento humano, previo a la expropiación o aportación en su caso, el cual deberá contener:
I. La factibilidad jurídica;
II. La factibilidad técnica urbanística, evitando el asentamiento en zonas no urbanizables o de riesgo;
III. La viabilidad de introducción de infraestructura, equipamiento y servicios a costos razonables;
IV. Su liga con la traza urbana;
V. La representación de un beneficio social y público, y
VI. La congruencia con esta Ley y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables.