Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 221

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 221. El organismo estatal regularizador o el ayuntamiento respectivo expedirán un dictamen de la posibilidad de regularización de un asentamiento humano, previo a la expropiación o aportación en su caso, el cual deberá contener:

I. La factibilidad jurídica;

II. La factibilidad técnica urbanística, evitando el asentamiento en zonas no urbanizables o de riesgo;

III. La viabilidad de introducción de infraestructura, equipamiento y servicios a costos razonables;

IV. Su liga con la traza urbana;

V. La representación de un beneficio social y público, y

VI. La congruencia con esta Ley y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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