Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 222

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 222. En caso de ser negativo el dictamen de regularización a que se refiere el artículo anterior, por encontrarse el asentamiento de que se trate en zonas de alto riesgo, zonas de reserva ecológica, de recarga del acuífero, dentro de derechos de vía, de propiedad pública de uso común y demás zonas no aptas para vivienda, se procederá al inmediato desalojo del asentamiento humano, independientemente de las sanciones civiles, administrativas o penales a que se hagan acreedores los asentados y/o promotores de dicho asentamiento, o en los casos en que proceda, a su reubicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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