Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 224

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 224. Los ayuntamientos en coordinación con la Secretaría, solicitarán a las dependencias o entidades competentes del Gobierno Federal, la constitución de las zonas de urbanización ejidal en todos y cada uno de los ejidos del Estado que lo requieran, así como la regularización de la tenencia de la tierra ejidal, de conformidad con los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.