Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 264

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 264. Los encargados de revisar los proyectos, supervisores municipales, inspectores de obra y quienes realicen funciones análogas en los municipios, deberán ser servidores públicos del municipio respectivo, en virtud de que realizan actos de autoridad; y no podrán fungir como Directores de Obra o Corresponsables.

Los referidos servidores públicos deberán contar con la formación académica de ingeniero civil, arquitecto, ingeniero arquitecto, licenciado en administración y edificación de obras, que les permita realizar sus funciones profesionalmente y en la rama de supervisión que les corresponda, y deberán contar con los mismos requisitos que establece la Ley de Peritos del Estado a los peritos dictaminadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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