Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 263

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 263. Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables mientras no presenten a la Dirección Municipal por escrito el Aviso de Terminación de Obra, responderán por las adiciones o modificaciones a las obras ejecutadas al amparo de su responsiva. Si la ejecución de la obra no corresponde al proyecto autorizado, se ordenará de inmediato su suspensión y se sancionará, sin perjuicio de que éste presente nuevos planos que contemplen los cambios, solicitando su regularización ante la Dirección Municipal, salvo cuando las variaciones entre el proyecto y la obra, no comprometan las condiciones de estabilidad, destino e higiene.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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