ARTÍCULO 262. Son derechos de los Directores Responsables de Obra:
I. Previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, recibir de la Dirección Municipal el refrendo de su registro como Director Responsable de Obra;
II. Celebrar un contrato de prestación de servicios con el propietario;
III. Recibir las retribuciones acordadas en el contrato respectivo por el desempeño de sus servicios profesionales;
IV. Tener acceso a la obra según lo acordado con el propietario de acuerdo al contrato de prestación de servicios respectivo;
V. Contar con una copia del proyecto ejecutivo autorizado, acceso a la bitácora y todos los documentos derivados de dicha autorización; 149
VI. Retirar su responsiva profesional de una obra, ante la negativa reincidente del propietario para acatar la regularización de fallas u omisiones en la ejecución de la obra, o cuando el propietario incurra en incumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 269 de esta Ley, que impidan la terminación de la obra por causas no atribuibles al Director Responsable, debiendo notificar dicha circunstancia a la autoridad municipal competente, y
VII. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.