ARTÍCULO 261. Los directores responsables de obra o corresponsables deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I Revisar el y autorizar el proyecto y vigilar la ejecución de la obra, con la colaboración y corresponsabilidad de especialistas, si fuere el caso;
II. Revisar la calidad de los materiales empleados en la obra e igualmente la correcta ejecución de ésta, y en su caso anotar en la bitácora de la obra respectiva, cualquier desvío del proyecto aprobado que se haya ejecutado sin su consentimiento;
III. Supervisar que en los proyectos en los que otorgue su responsiva, se privilegie el uso de materiales y estrategias para aumentar la sostenibilidad y la resiliencia de la obra y optimizar el uso de recursos de energía y agua;
IV Adoptar las precauciones y medidas que fueren necesarias para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y terceros en general, y del mismo modo la seguridad y estabilidad de la vía pública y propiedades vecinas;
V. Cumplir en las obras a su cargo todas las exigencias, observar las prohibiciones y respetar las limitaciones contempladas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VI Presentar ante la Dirección Municipal correspondiente, el aviso de terminación de obra, a fin de que, el propietario de la misma, pueda concluir el trámite y obtener el acta de terminación de obra o proyecto respectivo, y
VII Actualizar anualmente sus conocimientos periciales, acreditando la certificación y participación en cursos o seminarios de capacitación y adiestramiento en las especialidades correspondientes, a través de los respectivos Colegios de Profesionistas a que pertenezcan; el incumplimiento de esta obligación impedirá el refrendo de su registro ante la autoridad municipal respectiva.