Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 260. Respecto de un proyecto, obra o peritaje determinado, el Director Responsable de Obra o Corresponsable asumirá conforme a su especialidad, las funciones, obligaciones y responsabilidades conducentes, mediante alguno de los actos que a continuación se indican y en los cuales sea competente:

I. Contratos de prestación de servicios profesionales o cualquier otro acto, convenio, declaración, certificación o constancia que así lo acredite, otorgado por la persona física o moral que haya encargado la elaboración del proyecto y/o la ejecución de la obra y el director responsable de obra;

II. La firma de los planos arquitectónicos, de diseño urbano, de instalaciones y estructurales de un proyecto u obra;

III. La firma del proyecto de fraccionamiento, desarrollo en condominio o desarrollo inmobiliario especial y de sus obras de urbanización y edificación;

IV. La suscripción de las solicitudes de licencias municipales de construcción;

V. La suscripción de los dictámenes de estabilidad o seguridad de un inmueble, así como los manuales de operación y mantenimiento de edificios;

VI. La firma de la solicitud de permiso para la habilitación y funcionamiento de las instalaciones y aparatos mecánicos de ferias, juegos, circos y demás establecimientos o instalaciones semejantes;

VII. La suscripción del respectivo estudio de impacto urbano significativo o cualquier otro relativo a las materias de que trata esta Ley, y 148

VIII. Cumplir con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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