ARTÍCULO 260. Respecto de un proyecto, obra o peritaje determinado, el Director Responsable de Obra o Corresponsable asumirá conforme a su especialidad, las funciones, obligaciones y responsabilidades conducentes, mediante alguno de los actos que a continuación se indican y en los cuales sea competente:
I. Contratos de prestación de servicios profesionales o cualquier otro acto, convenio, declaración, certificación o constancia que así lo acredite, otorgado por la persona física o moral que haya encargado la elaboración del proyecto y/o la ejecución de la obra y el director responsable de obra;
II. La firma de los planos arquitectónicos, de diseño urbano, de instalaciones y estructurales de un proyecto u obra;
III. La firma del proyecto de fraccionamiento, desarrollo en condominio o desarrollo inmobiliario especial y de sus obras de urbanización y edificación;
IV. La suscripción de las solicitudes de licencias municipales de construcción;
V. La suscripción de los dictámenes de estabilidad o seguridad de un inmueble, así como los manuales de operación y mantenimiento de edificios;
VI. La firma de la solicitud de permiso para la habilitación y funcionamiento de las instalaciones y aparatos mecánicos de ferias, juegos, circos y demás establecimientos o instalaciones semejantes;
VII. La suscripción del respectivo estudio de impacto urbano significativo o cualquier otro relativo a las materias de que trata esta Ley, y 148
VIII. Cumplir con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.