ARTÍCULO 259. Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables y demás peritos requeridos según la obra de que se trate, serán responsables solidarios de la ejecución de los proyectos, memorias de cálculo y edificación de las obras en las que hayan otorgado responsiva. No serán responsables solidarios de los pagos de derechos o impuestos, multas o sanciones derivadas del incumplimiento del proyecto aprobado, que corresponda pagar al propietario.
Artículo 259
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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