Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 258

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 258. En caso de que algún Municipio no cuente con un Registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se auxiliará de los servicios de profesionales acreditados en el Padrón Estatal, quedando a cargo de cada Municipio la supervisión y vigilancia de las obras respectivas.

Sección Cuarta

Derechos y Obligaciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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