ARTÍCULO 258. En caso de que algún Municipio no cuente con un Registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se auxiliará de los servicios de profesionales acreditados en el Padrón Estatal, quedando a cargo de cada Municipio la supervisión y vigilancia de las obras respectivas.
Sección Cuarta
Derechos y Obligaciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables