Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 269

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 269 . Son obligaciones de los propietarios que contraten a un Director Responsable de Obra, y en su caso Corresponsables:

I. Celebrar un contrato de prestación de servicios con el Director Responsable de Obra y Corresponsables;

II. Pagar las licencias correspondientes y actas de terminación ante la autoridad municipal respectiva, en un término que no exceda de treinta días hábiles posteriores a la notificación de pago;

III. Respetar el proyecto autorizado así como el ejercicio y funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables;

IV. Permitir el acceso y supervisión de la obra al Director Responsable de Obra y Corresponsables, así como a los supervisores municipales y demás autoridades competentes;

V. Acatar las indicaciones y observaciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables,, así como de la autoridad municipal competente conforme a la presente Ley, reglamentos y proyecto autorizado, y

VI. Realizar en su caso el pago de multas o sanciones cuando incurriera en falta administrativa atribuible a su responsabilidad. 151

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.