ARTÍCULO 269 . Son obligaciones de los propietarios que contraten a un Director Responsable de Obra, y en su caso Corresponsables:
I. Celebrar un contrato de prestación de servicios con el Director Responsable de Obra y Corresponsables;
II. Pagar las licencias correspondientes y actas de terminación ante la autoridad municipal respectiva, en un término que no exceda de treinta días hábiles posteriores a la notificación de pago;
III. Respetar el proyecto autorizado así como el ejercicio y funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables;
IV. Permitir el acceso y supervisión de la obra al Director Responsable de Obra y Corresponsables, así como a los supervisores municipales y demás autoridades competentes;
V. Acatar las indicaciones y observaciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables,, así como de la autoridad municipal competente conforme a la presente Ley, reglamentos y proyecto autorizado, y
VI. Realizar en su caso el pago de multas o sanciones cuando incurriera en falta administrativa atribuible a su responsabilidad. 151