ARTICULO 268. Son derechos de los Corresponsables:
I. Refrendar su acreditación como Corresponsables conforme al procedimiento establecido en esta Ley;
II. Celebrar un contrato de prestación de servicios con el propietario;
III. Recibir las retribuciones correspondientes, por el desempeño de sus servicios profesionales de conformidad con el contrato celebrado al efecto;
IV. Tener acceso a la obra según lo acordado con el propietario de acuerdo al contrato de prestación de servicios respectivo, y
V. Contar con una copia de los documentos del proyecto ejecutivo autorizado donde signo su responsiva y acceso a la bitácora.
Sección Quinta
Obligaciones de los Contratantes de Directores Responsables de Obra y Corresponsables