Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 268

TÍTULO DÉCIMO

ARTICULO 268. Son derechos de los Corresponsables:

I. Refrendar su acreditación como Corresponsables conforme al procedimiento establecido en esta Ley;

II. Celebrar un contrato de prestación de servicios con el propietario;

III. Recibir las retribuciones correspondientes, por el desempeño de sus servicios profesionales de conformidad con el contrato celebrado al efecto;

IV. Tener acceso a la obra según lo acordado con el propietario de acuerdo al contrato de prestación de servicios respectivo, y

V. Contar con una copia de los documentos del proyecto ejecutivo autorizado donde signo su responsiva y acceso a la bitácora.

Sección Quinta

Obligaciones de los Contratantes de Directores Responsables de Obra y Corresponsables

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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