Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 267

TÍTULO DÉCIMO

ARTICULO 267 . El especialista adquiere su calidad de Corresponsable al suscribir con el Director Responsable de Obra la solicitud de licencia y los planos del proyecto respectivo.

Los Corresponsables tienen las obligaciones siguientes:

I. Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas por la presente Ley, reglamentos y normas aplicables de construcción;

II. Vigilar que, durante el proceso de obra, ésta se apegue estrictamente al proyecto autorizado en su especialidad, para lo cual deberá visitar regularmente la obra, haciendo las anotaciones correspondientes en la bitácora respectiva; 150

III . Notificar al Director Responsable de Obra y a la autoridad municipal cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándolo así mismo en la bitácora, y

IV . Refrendar su registro y calidad de Corresponsable conforme lo establece la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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