ARTÍCULO 271. El objeto de las licencias de uso de suelo es:
I. Dar seguridad jurídica y autorizar el uso y destino de la propiedad con base en los programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano, en lo que se refiere al aprovechamiento del suelo dentro de su contexto urbano; otorgando la consiguiente protección a sus titulares o poseedores, respecto de la legalidad del asentamiento humano o desarrollo inmobiliario;
II. Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural de los centros de población, conservando la función esencial del ambiente, protegiendo las áreas verdes y de recarga de mantos acuíferos;
III. Inducir la planeación e introducción de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
IV. Controlar que toda acción, obra, servicio o inversión en materia de ordenamiento del territorial, desarrollo urbano y vivienda, sea compatible con la legislación y programas aplicables, regulando y previendo su impacto urbano;
V. Señalar el aprovechamiento y aptitud del suelo de acuerdo con la legislación y programas aplicables;
VI. Regular la traza urbana y el impacto urbano;
VII. Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o desarrollos habitacionales al margen de esta Ley;
VIII. Señalar las limitaciones, restricciones o alineamientos que a cada área o predio le disponen la legislación o programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano aplicables, y
IX. La prevención y control de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de 152 población.