Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 271

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 271. El objeto de las licencias de uso de suelo es:

I. Dar seguridad jurídica y autorizar el uso y destino de la propiedad con base en los programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano, en lo que se refiere al aprovechamiento del suelo dentro de su contexto urbano; otorgando la consiguiente protección a sus titulares o poseedores, respecto de la legalidad del asentamiento humano o desarrollo inmobiliario;

II. Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural de los centros de población, conservando la función esencial del ambiente, protegiendo las áreas verdes y de recarga de mantos acuíferos;

III. Inducir la planeación e introducción de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

IV. Controlar que toda acción, obra, servicio o inversión en materia de ordenamiento del territorial, desarrollo urbano y vivienda, sea compatible con la legislación y programas aplicables, regulando y previendo su impacto urbano;

V. Señalar el aprovechamiento y aptitud del suelo de acuerdo con la legislación y programas aplicables;

VI. Regular la traza urbana y el impacto urbano;

VII. Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o desarrollos habitacionales al margen de esta Ley;

VIII. Señalar las limitaciones, restricciones o alineamientos que a cada área o predio le disponen la legislación o programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano aplicables, y

IX. La prevención y control de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de 152 población.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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