Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 273

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 273. Los ayuntamientos expedirán informes sobre el uso de suelo a la persona física o moral, pública o privada, que lo solicite, previo a la presentación de la solicitud de la misma, respecto al inmueble o inmuebles que serán objeto de ésta, a fin de dar a conocer las restricciones, características o afectaciones, las vialidades primarias con que debe contar un área, lote o predio, conforme a la legislación y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Los informes que señala el párrafo anterior, tendrán una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, a efecto de que en su caso, sea expedida la licencia de uso de suelo, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los informes darán pauta para realizar trámites de factibilidad de servicios, fraccionamiento, condominio, desarrollos inmobiliarios especiales, relotificación, cambio de intensidad en el uso habitacional, fusión o subdivisión de áreas y predios; así como, de licencias de construcción, funcionamiento u otras análogas.

En los ayuntamientos que cuenten con el SITU y firma electrónica, los informes podrán solicitarse y expedirse vía electrónica.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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