Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 274

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 274. Los ayuntamientos por conducto de la Dirección Municipal correspondiente, propiciarán mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales y municipales a efecto de que las licencias de uso de suelo proporcionen la información oportuna y adecuada, que les permita a los fraccionadores, promotores y solicitantes contar con mayores elementos, criterios o lineamientos urbanos para el diseño, contenido y alcance de sus proyectos.

Sección Tercera

Obligados a Obtener Licencia de Uso de Suelo, y Requisitos para Obtenerla

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.