ARTÍCULO 274. Los ayuntamientos por conducto de la Dirección Municipal correspondiente, propiciarán mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales y municipales a efecto de que las licencias de uso de suelo proporcionen la información oportuna y adecuada, que les permita a los fraccionadores, promotores y solicitantes contar con mayores elementos, criterios o lineamientos urbanos para el diseño, contenido y alcance de sus proyectos.
Sección Tercera
Obligados a Obtener Licencia de Uso de Suelo, y Requisitos para Obtenerla