ARTÍCULO 276. El interesado en obtener una licencia de uso de suelo deberá cumplir con los siguientes requisitos, presentando ante la dirección municipal respectiva lo siguiente:
I. Solicitud en la que se especifique el uso y destino que se pretende dar al inmueble objeto de la misma;
II. Superficie construida en caso de edificaciones ya existentes; o superficie estimada en caso de proyectos por desarrollarse;
III. El uso del suelo que se propone;
IV. Plano con medidas y colindancias del predio;
V. Croquis de localización del predio;
VI. Copia certificada por fedatario público de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble o en su caso constancia expedida por notario público de que se encuentra en trámite su inscripción, y en caso de no ser propietario, además el documento que acredite la legal posesión del predio;
VII. Comprobante de domicilio;
VIII. Identificación oficial;
IX. Anteproyecto arquitectónico, o de diseño urbano de ser el caso, y memoria descriptiva del mismo, cuando se trate de un uso que pueda generar impacto ambiental significativo en su área de influencia;
X. Comprobar estar al corriente en el pago del impuesto predial del inmueble respectivo, y
XI. Señalar el uso actual del suelo y superficie construido; así como el uso del suelo que se propone y superficie por construir, anexando croquis de localización del predio.
La Dirección municipal correspondiente, deberá proporcionar a los interesados previo a la tramitación de la licencia de uso de suelo, la información que se requiera para contar con los elementos que les permitan reunir adecuadamente los requisitos antes señalados.