ARTÍCULO 277. La licencia de uso del suelo no faculta a su titular para iniciar la ejecución de construcción u obra alguna; dicha licencia será inalienable e inembargables los derechos derivados de la misma; y no será objeto de fusión o escisión.
Artículo 277
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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