Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 279

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 279. Para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento en el que se pretendan realizar actividades comerciales, industriales y/o de servicios, deberán contar con el equipamiento, la infraestructura, las áreas de estacionamiento y los servicios necesarios para el giro 154 industrial, comercial o de servicios que permitan su adecuada operación y contar con la superficie, ubicación y medidas de protección y amortiguamiento de riesgos, que se requieran conforme a esta Ley, la reglamentación municipal correspondiente, así como en la normatividad ambiental y demás ordenamientos aplicables, según la actividad de que se trate.

En caso de que no se cuente con el referido equipamiento, infraestructura y demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, el promotor podrá gestionarlo o implementarlo a su costa, conforme a lo que disponga la autoridad competente y considerando los estudios técnicos de impacto que arrojen la necesidad de medidas de remediación, mitigación o compensación.

(REFORMADO, P.O. 18 DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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