Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 272

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 272. La licencia de uso de suelo, condiciona la expedición de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que se deriven de la legislación urbana aplicable; tales como, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, cambio de intensidad en el uso habitacional y de servicios, construcciones, adaptaciones de obras, funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y urbanizaciones.

La presentación de dicha licencia será necesaria para iniciar el trámite de las licencias de construcción y de las licencias para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para la autorización de los fraccionamientos.

Sección Segunda

Informes Sobre el Uso de Suelo

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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