ARTÍCULO 323. Los fraccionamientos se clasifican en los siguientes tipos:
I. Habitacional: a. Habitacional urbano:
1. Residencial.
2. Tipo medio.
3. Interés popular.
4. Vivienda Económica. b. Habitacional suburbano o rural:
1. Residencial Campestre.
2. Restauración ecológica;
II. Especiales: a. Comerciales y de servicios. b. Comerciales de venta al detalle. c. Comerciales de venta al mayoreo y /o bodegas. d. De servicios. e. Mixtos. f. Industriales. g. De cementerios o parques funerarios, y
III. Mixtos: En los que pueden combinarse los anteriores de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.