Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 378

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 378 . Cuando la superficie a donar para infraestructura, equipamiento y servicios sea menor a tres mil metros cuadrados, no podrá en ningún momento establecerse en forma disgregada, salvo las áreas que se requieran para parques vecinales, espacios públicos abiertos, seguridad pública y los servicios de agua potable, plantas de tratamiento y limpia.

Tratándose de superficies mayores a tres mil metros cuadrados se donarán conforme lo apruebe el Ayuntamiento a través de la Dirección municipal, con base en el proyecto presentado por el fraccionador o promotor. Se propiciará la ubicación de áreas de donación que concentren equipamiento para la educación básica y los servicios de salud y abasto.

Las áreas de donación para vialidad al Municipio, son independientes y adicionales a las áreas de donación para equipamiento, servicios y áreas verdes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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