ARTÍCULO 377 . Los ayuntamientos no deberán aceptar en donación predios afectados por fallas geológicas, derechos federales de vía, entre otros, como líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, vías férreas y poliductos.
Artículo 377
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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