Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 376

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 376 . La Dirección Municipal al aprobar los terrenos que le deban ser donados para áreas verdes, equipamiento y servicios, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, al realizar la selección, deberá considerar aquellas áreas que satisfagan de mejor forma los servicios que requieran los colonos del propio fraccionamiento y la comunidad en general, y se ajusten a la zonificación respectiva prevista en los programas de desarrollo urbano.

El área de terreno que le deba ser donado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que se encuentre libre de gravamen y no esté sujeta a controversia ante la autoridad judicial o a la acción de las autoridades administrativas;

II. Tener frente a la vía pública, en una proporción y topografía que la haga susceptible de aprovechamiento;

III. No contar con pendientes mayores al doce por ciento;

IV. Tener una ubicación, que permita su utilización, y

V. Que no exista ninguna afectación federal, estatal, ni municipal en el inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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