Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 375. Las áreas verdes de los fraccionamientos, deberán equiparse por los fraccionadores, con base en el proyecto que presenten para su aprobación al Ayuntamiento, con la forestación que determine el Reglamento de Parques y Jardines o reglamento equivalente.

El proyecto de equipamiento de las áreas verdes deberá considerar el acondicionamiento básico de vegetación y jardinería, mobiliario e instalaciones mínimas indispensables para su aprovechamiento. Deberá utilizarse preferentemente riego con aguas tratadas o de aljibes de captación de agua pluvial.

El porcentaje del área de donación destinada a equipamiento conforme a esta Ley, se entregará limpia y sin escombro y deberá contar con tomas de agua, descarga de albañal, banquetas, guarniciones y alumbrado público. Dicha obligación formará parte del dictamen y la autorización correspondiente. 191

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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