ARTÍCULO 374. Los municipios aprovecharán las áreas de donación que reciban por parte de los fraccionadores o promotores, consideradas en el dictamen y en la autorización correspondiente, para equipamiento, áreas verdes y servicios, en los porcentajes que establece esta Ley.
Artículo 374
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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