Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 374

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 374. Los municipios aprovecharán las áreas de donación que reciban por parte de los fraccionadores o promotores, consideradas en el dictamen y en la autorización correspondiente, para equipamiento, áreas verdes y servicios, en los porcentajes que establece esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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