ARTÍCULO 373. Los ayuntamientos, a través de la Dirección Municipal, aprobarán la ubicación, destino y las características de las áreas de donación para infraestructura, equipamiento, servicios y áreas verdes en los fraccionamientos, o desarrollos inmobiliarios especiales, con base en el proyecto que le someta a su consideración el fraccionador o el promotor, revisado en su caso, por la mesa colegiada o grupo de revisión de proyectos, a fin de que dichas áreas respondan a la normatividad urbana y ambiental, así como a los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a efecto de propiciar un mejor aprovechamiento, distribución, acceso y operación de los servicios públicos, la conexión de la vialidad y el equilibrio ecológico.
Las áreas verdes deberán quedar definidas en el plano de lotificación autorizado.