Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 372

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 372. Cuando en un área o predio por fraccionar o desarrollar existan obras o instalaciones de servicio público, el fraccionador o promotor evitará la interferencia de sus propias obras o instalaciones con las existentes.

En caso de que se cause daño o deterioro a las obras o instalaciones existentes, el fraccionador o promotor será responsable de su reparación; para ello se fijará un plazo perentorio, según la naturaleza del daño causado y la urgencia de repararlo, a fin de que la obra conducente quede debidamente ejecutada a tiempo.

Si vencido el plazo que se señala en el párrafo anterior, no se hubiere concluido la reparación, ésta se ejecutará por el Ayuntamiento a cuenta del fraccionador o promotor. Lo dispuesto en este artículo, no exime al fraccionador o promotor de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole que deriven de las infracciones y los daños en que hubiere incurrido por la falta de prestación del o los servicios públicos afectados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.