ARTÍCULO 371. Las densidades de población, los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, los usos o destinos compatibles y la construcción de vivienda multifamiliar o edificios habitacionales en su caso, dentro de los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, se autorizarán por el Ayuntamiento a través de la Dirección Municipal, en las zonas y porcentajes que para tal efecto hayan sido determinadas y establecidas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en la licencia de uso de suelo respectiva, con base en esta Ley, y demás normatividad aplicables.
Los proyectos de condominios horizontales habitacionales de tipo unifamiliar, deberán considerar para el diseño de los predios condominales, las características de lotificación de los fraccionamientos habitacionales urbanos que establece esta Ley, salvo lo que dispongan los programas de 190 ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los reglamentos de construcción y demás disposiciones jurídicas aplicables.