Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 371

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 371. Las densidades de población, los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, los usos o destinos compatibles y la construcción de vivienda multifamiliar o edificios habitacionales en su caso, dentro de los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, se autorizarán por el Ayuntamiento a través de la Dirección Municipal, en las zonas y porcentajes que para tal efecto hayan sido determinadas y establecidas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en la licencia de uso de suelo respectiva, con base en esta Ley, y demás normatividad aplicables.

Los proyectos de condominios horizontales habitacionales de tipo unifamiliar, deberán considerar para el diseño de los predios condominales, las características de lotificación de los fraccionamientos habitacionales urbanos que establece esta Ley, salvo lo que dispongan los programas de 190 ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los reglamentos de construcción y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.