Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 370

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 370. Los proyectos de urbanización y construcción en los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales deberán sujetarse en lo conducente, a los siguientes tipos de normas técnicas:

I. De diseño, que son las que regulan el proyecto en cuanto a la lotificación y/o zonificación, dimensiones de lotes o predios y manzanas o áreas, densidades de población, construcción y de ocupación del suelo, restricciones y limitaciones urbanas y ambientales, equipamiento y mobiliario urbano, áreas verdes y de donación;

II. De sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial;

III. De vialidad, y

IV. De electrificación y alumbrado público.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.