Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 369

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 369. Los condominios habitacionales de tipo social y popular deberán contar con áreas para la dotación de equipamiento urbano y áreas verdes de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en el programa de desarrollo urbano, en su caso en el programa social respectivo, y en el reglamento municipal correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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