ARTÍCULO 416. La ejecución del proyecto definitivo del fraccionamiento o del desarrollo en condominio deberá hacerse bajo la responsabilidad directa de un Director Responsable y/o Corresponsable de la Obra autorizado por el Municipio en donde se ubique el fraccionamiento o condominio, para lo cual deberá expresar su consentimiento escrito.
Artículo 416
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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